Edición especial 10 años
Por Claudia Vargas García , 24 de enero de 2023 | 09:15

¿Perros asilvestrados o perros abandonados?

El abogado analiza las implicancias del sistema jurídico actual. Crédito: Cedida.
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Juan Cristóbal Grunwald, asesor jurídico de Agrollanquihue A.G. se pregunta en esta columna sobre quién responde cuando no existe un dueño conocido, entre otros aspectos.

La Organización Mundial de Sanidad Animal, define perro asilvestrado como “perro doméstico que ha vuelto al estado silvestre y ya no depende directamente del ser humano”, curiosamente nuestra Ley de Tenencia Responsable “Ley Cholito”, no define lo que se entiende por “perro asilvestrado” sino que define, lo que se entiende por: Mascota, animal abandonado, perro callejero, perro comunitario, animal perdido y animal potencialmente peligroso. 

De acuerdo a los conceptos de la ley,  perro abandonado es “toda mascota que se encuentra sin la vigilancia de la persona responsable, que deambula suelto por la vía pública y/o todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo”, el perro callejero es aquel que tiene dueño (pero no hace “tenencia responsable”) y el perro comunitario no tiene dueño particular, sino que es mantenido por varias personas en un espacio público, el animal perdido y el potencialmente peligroso, suponen la existencia del dueño. Por otra parte la misma normativa dispone, que será responsable de las mascotas su dueño, poseedor quien tenga al animal bajo su cuidado y que corresponde a las municipalidades velar por el cumplimiento de esta normativa, todo lo cual nos da una ida más clara de quien debe responder en caso de que existan daños asociados a los perros abandonados. En primer lugar responde el dueño, por el abandono y por los daños que sus animales causes, también responderán los “dueños comunitarios”, que son los que alimentan regularmente a los perros que viven en espacios públicos. 

Pero entonces ¿Quién responde cuando no existe un dueño conocido? Responden las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud y los Municipios, que como garantes de la aplicación de esta normativa, eventualmente pueden ser responsables por falta de servicio, de los perjuicios que causen todos aquellos animales abandonados por sus dueños y que ahora deambulan suelto y sin control. Así quedó de manifiesto en un reciente fallos de la Corte Suprema, que confirmó la sentencia que ordenó al Fisco y Municipalidad de Villarrica indemnizar con $23.000.000 a madre y niña mordida por perro callejero.

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